martes, 2 de noviembre de 2010

casos

CASO 1: María trabaja en una empresa de confección, tiene 6 meses de embarazo y ha sido despedida.

• ¿Qué puede hacer?
-Ella puede dirigirse al ministerio de protección social y poner una tutela ya que una mujer no puede ser despedida por estar en estado de embarazo según el código sustantivo del trabajo en el título VIII –Prestaciones anuales-capitulo V protección a maternidad y protección de menores
Caso2: Roberto tiene tan solo 14 años de edad y es obligado a trabajar en una ladrillera, en una jornada de 12 horas por día, y su salario es de $ 170.000 mensual.
• ¿Qué puede hacer?
Roberto puede demandar ya q está siendo parte de la explotación infantil. Ya q en el código de infancia y adolescencia está tipificado que la edad mínima para que un niño sea contratado es de 15 años, siempre y cuando haya una autorización de un inspector de trabajo, comisario de familia o alcalde, solicitada por uno de los padres del menor. Además los menores de 15 años pueden trabajar recibiendo remuneración, solamente si lo hacen en el área artística, recreativa, cultural y deportiva por no más de 14 horas semanales, con todas garantías laborales y no por menos del salario mínimo legal vigente.
Caso 3: Jaime, trabaja en la empresa ricotel ltda. ,junto con otros compañeros hizo los tramites legales para formar un sindicato y llevo el acta de constitución a la oficina de trabajo. De regreso a la empresa encontró la carta de despido por atentar contra el ambiente laboral y por disociador.
• ¿Qué le recomendaría?
El puede dirigirse al ministerio de protección social y poner una tutela ya q le están vulnerando su derecho a asociación sindical, articulo 39 dice que todo Los trabajador y empleador tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

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